sábado, 31 de marzo de 2012

Grabar y funar a los/as pacos/as

De acuerdo a los mismos reglamentos de carabineros, no existe prohibición alguna para grabar el actuar de carabineros en la vía pública.

Los carabineros son "funcionarios de la administracion del Estado", y, según el estatuto de funcionarios publicos, un funcionario sólo puede realizar las actuaciones señaladas en la ley (Art. 1 y 2 ley 18.575). Todo lo demás se entenderá prohibido (a diferencia de los particulares, que pueden realizar todas las actuaciones SALVO las prohibidas).

En función de lo anterior, ya que no existe norma expresa que regule, por ejemplo, que carabineros pueda quitarle la cámara a alguien que lo está grabando, se entiende que tienen prohibida esta actuación porque no está dentro de sus facultades.

Así mismo, como para los particulares no existe una prohibición expresa para grabar a los pacos, pueden perfectamente realizar esa actuación....asi que...ya sabe!! A FUNAR A FUNAR!

OJO: que los pacos, como tienen la venia del Estado y los poderosos por ley, n la práctica si pueden quitarle la cámara o romperla, aunque existan mecanismos para "perseguir su responsabilidad" después, y que generalmente no funcionan. Todo lo anterior son argumentos que se pueden mencionar, pero dado el momento, es el paco el que tiene el palo, el casco y la armadura. Asi que no está de mas ir con cuidado.

De todas formas, existe un documento solicitado por una persona a través de la "ley de transparencia" acerca de las grabaciones de carabineros...pueden verlo aquí (gracias a Metiendo Ruido!)

1 comentario:

Anónimo dijo...

Buena info, gracias por acercar estos datos a la comunidad. Saludos