Día Uno (Viernes 20)
Comenzó el juicio con las peticiones preliminares, la defensa hizo presente que Luciano había sido castigado con un mes sin visita y pérdida del venusterio, y que el defensor lo había encontrado esposado a la cama, el tribunal ordenó a Gendarmería que informara, además el tribunal prohibió a la prensa que se sacarán fotos de Luciano, para resguarda la presunción de inocencia. Luciano estaba tranquilo y se veía fuerte como ha demostrado en todo este tiempo.
Luego se realizaron los alegatos de apertura de las partes, primero la fiscalía, tal como en la acusación se imputa a Luciano de dos delitos: 1.la colocación de artefacto explosivo con carácter terrorista y 2.la falsificación de patente de motocicleta, por ambos delitos se pide una condena de 15 años (12 años por el primer delito y 3 años por el segundo). El alegato del ministerio público se centraba en que no existe discusión respecto a la participación en el hecho, ni tampoco discusión respecto del hecho mismo, sólo respecto a si es conducta terrorista o no, adelantándose a la teoría de la defensa, se funda en que es conducta terrorista pues tuvo por fin causar temor en la población, en donde de no haber explotado con anticipación la bomba, hubiera sido reivindicado y difundido con el fin de causar temor en un sector de la población, en este caso a quienes trabajan y son dueños de las empresas bancarias.
El ministerio del Interior basó su alegato en la obligación que tiene el estado, en base a los tratados internacionales, de perseguir y castigar a quienes realicen conductas de carácter terrorista, y que como la sucursal estaba frente a un medio de comunicación, es dable creer que existían pretensiones de difusión, generando impacto dentro de la sociedad. Luego el banco santander, se sumo a los alegatos, no agregando datos de interés.
Respecto a la defensa, se discutió el carácter terrorista del hecho, en atención a que el bombazo no logró generar temor en la población, prueba de ello es que no se cerró esa sucursal, tampoco las personas cerraron sus cuentas en esa entidad bancaria, y en atención a que la ley de conductas terroristas protege la estructura estatal, no podría verse afectada esta estructura atacando una entidad privada, el concepto de terrorismo implica un hecho grave, intimidatorio, y con una finalidad política característica que no se aprecia en este hecho. Al no existir reivindicación y en cuanto al medio utilizado no logro cumplir con los requisitos para aplicar tal ley. En resumen: no produjo temor necesario, y no atacó ningún bien jurídico protegido por la ley sobre conductas terroristas.
Gendarmería informó que existía aviso de bomba en otra de las torres del centro de injusticia y que estarían atentos a si desalojaban. Cosa que no ocurrió.
El primer testigo fue Gerardo Mediavilla, integrante del equipo multidisciplinario en la investigación de los artefactos explosivos (gope, labocar y dipolcar), quien expuso que Luciano fue reconocido por su licencia de conducir y al buscar datos de parientes, se dio con el domicilio de su ex pareja, Mediavilla concurrió a ese lugar y al ser autorizado por la ex pareja se incauto una serie de evidencia, entre estos, dos computadores, ropa de Luciano y se saco fotos a afiches que existían ahí, además de tomar declaración de los hechos.
Mediavilla, identifica que quienes ponen bombas pertenecen a la corriente insurreccional del anarquismo, por su reivindicación de la acción directa y se extendió latamente sobre este punto, incluso hablando del anarquismo “étnico” como aquel que reivindica la lucha mapuche.
Fue presentado como perito experto en ideologías políticas, además al parecer, sicólogo pues podía con la sola lectura de los textos incautados distinguir las emociones de quien escribía los textos y las consecuencias de esa emoción. Fue un largo testimonio en donde no se habló de Luciano ni del hecho en cuestión, más bien apreciaciones del testigo en torno al tema de los artefactos explosivos.
Prueba de ello el ministerio del Interior, sólo le pregunto respecto a que es la acción directa?
Medievilla también estuvo a cargo del procedimiento al ser encontrada la moto, que fue dejada por el acompañante de Luciano el día 1 de junio y fue encontrada el 2 de junio, no existen antecedentes respecto a quien la dejo.
Se presento un incidente respecto a que Medievilla se pronunciara respecto a la declaración del hermano de Luciano, ya que este, por ser familiar, tiene derecho a no declarar, esto fue acogido por el tribunal y no se habló sobre el punto.
También habló que en la clínica indisa el estuvo en la misión de vigilar el lugar, producto de la amenaza de muerte en contra de Luciano, y que en ese momento se realizó una actividad solidaria, en la cual no hubo detenidos. Luego se refirió a cada uno de los textos encontrados en un CD y pendrive en la casa de la ex pareja de Luciano.
Una situación relevante es que la cadena de custodia de las pruebas está “resguardada” por bolsas ziploc, que se abren y se cierran sin que exista certeza respecto a si esta fue vulnerada o no, circunstancia que fue denunciada por la defensa.
Las preguntas de la defensa quedaron para el día siguiente.
DÍA 2 (Lunes 23) Extraído de http://contrainformate.blogspot.com/2012/07/2do-dia-del-juicio-al-companero-luciano.html
Durante la audiencia de hoy lunes, los jueces decidieron revocar el castigo impuesto a Luciano.
El castigo se debió a la negativa de Luciano de ser trasladado a una habitación que tiene un sistema de duchas, la cual no puede manipular. Frente a la negativa, gendarmería lo golpeó y lo dejó esposado a una cama, castigado además sin visitas por un mes.
Sin embargo, los jueces decidieron que el castigo no era apto al verse con esto afectado el “debido proceso”, del juicio.
El juicio comenzó con el interrogatorio del mismo testigo (el policía) pero esta vez fue interrogado por la defensa de Luciano. Entre lo más rescatable del cuestionario, es que quedó claro que el ataque del Luciano no afectó de manera sobrenatural la tranquilidad del lugar. Esto, porque debido al bombazo se debió cortar el tránsito en las calles aledañas, pero esto también ocurre cuando hay accidentes de tránsito. Otra falencia en la acusación fue que el policía mostró como prueba una serie de panfletos veganos; la defensa logró aclarar que veganismo y anarquismo son dos cosas distintas, además que el veganismo no tiene ninguna relación con actos de violencia. Algo similar sucedió con unas fotografías en que Luciano sale con unos amigos. El policía insistentemente decía que esos amigos tenían antecedentes por desórdenes públicos, pero el abogado logró aclarar que las fotos eran sólo de índole social.
Más tarde declaró una trabajadora de un local de comida rápida, que escuchó el ataque a una cuadra de distancia. La parte acusadora intentó por todos los medios hacer notar que la testigo sintió temor por la bomba, pero eso quedó desmentido ya que siguió trabajando en el lugar por ocho meses, hasta que cambió de empleo por otras razones.
Luego siguió un testigo más importante. Era el taxista que auxilió a Luciano cuando éste se quemaba producto de la explosión. En este caso, a pesar de los intentos de la defensa, se observó que el taxista sí quedó con secuelas psicológicas ya que, luego de haber ayudado a Luciano, se marchó del lugar manejando, pero en estado de shock. Según relató, tuvo pesadillas por 5 meses en donde soñaba con el cuerpo herido de Taruga. También declaró que su automóvil quedó con daños menores (sólo unos rasguños pequeños) debido a que estaba muy cerca del lugar de la explosión. Por último, relató cómo muchas personas pasaron por el lugar y ninguna lo ayudó.
Cuando terminó de declarar, Luciano decidió tomar brevemente la palabra para decirle algo al taxista: “Hola don Rodrigo… Bueno, yo no soy muy bueno con expresar lo que siento, pero quería agradecerle su acción, lo que hizo… de verdad que le quiero dar las gracias por haberme ayudado”. El taxista le respondió: “Sí, o sea… yo, lo vuelvo a decir, no sé por qué lo hice, quizás fue una cuestión de instinto. En ese momento fue muy choqueante, pero ahora me alegro de verlo así, sonriente como está”. Luego le preguntó a los jueces “Sé que yo soy una simple persona, pero me gustaría saber si puedo dirigirme a abrazarlo…” El permiso se le concedió y en ese momento ambos se dirigieron al centro de la sala para abrazarse muy emotivamente, además de agradecerse y felicitarse. El taxista salió de la sala saludando a Luciano.
Mucha gente se emocionó con un poco de lágrimas. Por lo mismo, los jueces dieron un receso de 5 minutos para, textualmente, “calmar las emociones”.
Continuando la audiencia, fue interrogado un guardia de seguridad de un local cercano que presenció el ataque. La defensa de Luciano logró demostrar que el testigo cayó en contradicciones, declarando en el juicio una cosa y en la declaración que dio a carabineros, declaró otra cosa. Esto, en relación a que el 1 de junio de 2011 declaró a la policía que él vio a una persona huir y luego sintió la explosión. Hoy, en el juicio, declaró todo lo contrario. Además, en la declaración que tiene carabineros él dijo que la firma que aparecía en su nombre no era de él.
Finalmente vino un receso de una hora para almorzar y luego se continuó con el penúltimo testigo. Era un agente de la Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros (DIPOLCAR). Tras un par de preguntas, también quedaron en claro contradicciones. Primero dijo que Luciano estaba en una lista de nombres de personas vinculadas a una red terrorista que hace poco fue desmentida por la misma justicia. Luego, se le preguntó cómo Luciano fue a parar a esa lista; el policía se rehusó a responder amparándose en un derecho de “inteligencia policial”. Sin embargo, el tribunal le ordenó responder, ante lo que dijo que en realidad esa información fue extraída de una página de internet. Además también quedaron a la luz ciertas irregularidades, ya que el policía supervisó la declaración del guardia.
Para terminar, declaró un amigo de Luciano que fue detenido el día después del accidente, mientras trasladaba, para su casa, objetos personales que Luciano tenía en un espacio okupado. La parte persecutora del caso intentó en reiteradas ocasiones sacarle información, preguntándole si en la casa se imprimían “cosas”, qué actividades se hacían en la okupa y de qué se trataban. La última pregunta fue en relación con el porqué él llevó las pertenencias de Luciano a su casa y no a la policía, pero los jueces le ordenaron no responder por considerar la pregunta inculpatoria.
El testigo se retiró haciéndole gestos de abrazos a Luciano, y éste le respondía con una sonrisa en su cara.
DÍA 3 (Martes 24)
El juicio se inició con el testimonio e interrogación del guardia de seguridad del edificio donde vive el hermano de Luciano. Si bien este testigo reconoce a Luciano como el hermano del dueño del departamento, no logra reconocer la moto que se le muestra (moto que supuestamente sacó Luciano), reconociendo el color pero no el modelo. No vio la placa patente, ni estuvo al momento en que supuestamente Luciano saca la moto del edificio. La defensa se encargó de dejar clara esta situación.
El testigo que siguió fue el dueño de la moto a la cual le robaron la patente. Este sólo señala que la patente de la moto encontrada en el lugar corresponde a la patente que le robaron en Santiago Centro hace un tiempo. Nótese cómo la prensa influye en las personas: a la pregunta del fiscal: “¿Cuándo reconoce la patente?”, el testigo señala que “usaron la patente para ponerla en una moto y tirar una bomba al banco, en el caso bombas”. La defensa no hizo preguntas.
Luego vino otro testigo de la fiscalía: Un comerciante que tiene un bazar cercano a la casa okupa donde supuestamente vivía Luciano. Este testigo cae en varias contradicciones entre la declaración que le dio a la policía y la que realiza en el juicio. Por ejemplo, parte por señalar que él no sabía cómo se llamaba ni como le decían a Luciano, solo lo veía cuando iba a comprar…pero a la pregunta posterior del fiscal: “¿sabe cuál es el apodo del imputado?”, el testigo responde “si, Tortuga”.
Cuando la defensa le pregunta cómo sabe esto si había dicho lo contrario, el testigo se turba y señala que “lo escuché cuando fue con unos amigos”…sin embargo, en su declaración escrita señalaba explícitamente que “el acusado siempre venía a comprar solo, nunca con más gente.”
El testigo señala además que no sabía donde vivía, pero sabía que era “de ese grupo, de los que se hacen llamar okupas” ¿cómo? Porque venía “de esos lados”, vestido de negro, con chaquetas que decían okupa, y que la casa estaba pintada por fuera y decía okupa también.
La defensa lo hace aclarar que nunca llegaron carabineros, o los bomberos, ni que la casa estaba clandestina, y que Luciano solo compró cosas para comer en el bazar, nunca compró cables, ni cosas así.
Surgió el problema de que en la declaración escrita, el testigo da nombres y apellidos, pero el testigo señala que a él le mostraron unas fotos y así fue reconociendo a las personas. Por esto, la defensa cuestiona quien hizo la declaración, porque ya pasó que un testigo dijo que la declaración no era suya (ver día 2).
Luego viene la persona a cargo de reparar y mantener la sucursal del Banco Santander donde explotó el artefacto. Lo relevante de este testigo es que la fiscalía intenta hacer ver que el daño provocado fue enorme, mostrando fotos (bien miserables) en las que se mostraban vidrios rotos en mil pedazos, una puerta rota, y un pilar y el techo manchados de hollín. La defensa, logra dejar en claro que los trabajos no demoraron más de 1 semana, fuera del horario del público, y que aquel día, la atención del público se retrasó solo en aprox. ½ hora. Lo comparó con un alunizaje, señalando el testigo que entre uno y otro no había mucha diferencia en el tiempo de reparación. Además, se señala que solo una puerta se rompió, la otra se trisó solamente.
Por último, se discute la declaración del testigo, pues nuevamente hay contradicciones entre lo dicho por el testigo en el tribunal y lo dicho ante la policía. Finalmente, el testigo reconoce que no leyó la declaración, pues le hicieron las preguntas mientras estaban arreglando el banco para que pudiera entrar la gente, habían muchas personas y mucho movimiento, por lo cual el simplemente firmó la declaración sin leerla.
DÍA 4 ( MIERCOLES FALTA)
DÍA 5 (JUEVES)
Perito Bioquímico
Analizó las muestras del perfil genético encontradas en la motocicleta específicamente en el sitio donde se adosó la patente que se colocó en la motocicleta, haciendo presente que según el procedimiento de “marcadores” (porcentaje de certeza de perfil genético) existirían 8 que corresponderían al compa Luciano Pitronello. Asimismo, en el gorro pasamontañas que se encontró, 14 marcadores corresponderían a Luciano y 8 a su hermano.
Para hacer los análisis, se tomaron muestras de ADN al hermano y a Luciano: en este punto, la defensa hizo presente que Luciano voluntariamente accedió a que le tomaran las muestras, lo que toma importancia pensando en una eventual atenuante que se le pudiera aplicar. La fiscalía y el perito quisieron tergiversar lo anterior señalando que fue en la segunda ocasión cuando le tomaron las muestras, porque la primera vez que fueron Luciano no quiso (siendo que lo anterior sólo se debió a que la primera vez que fueron, Luciano no estaba recuperado para poder realizarse las muestras sanguíneas).
Cabe destacar que en la evidencia N°38 (patente de la motocicleta) que fue adosada con cinta adhesiva, en la mezcla de perfil genético existen 2 contribuyentes, haciéndose presente que predominan las muestras de Luciano y que las otras son minoritarias, por lo que no es útil de comparación y por lo tanto no se puede saber a quién corresponden. En este punto, la jueza consultó respecto a qué determinaba esa variación entre las muestras, a qué se debía que fuese predominante una u otra, consultando si acaso se debía a (hipótesis 1): que un contribuyente (en este caso, Luciano) tenía un mayor contacto que el otro contribuyente, o (hipótesis 2) si acaso se debía a que una manipulación había sido anterior y la otra posterior. El perito no pudo descartar ni establecer ninguna de las dos, señalando que se podía deber a una u otra.
Perito LABOCAR Rafael Cares. Capitán Jefe del sitio del suceso.
Testigo fuerte de la Fiscalía, experto en investigaciones de artefactos explosivos (fabricación, colocación y detonación), investiga los casos desde el 2007 a la fecha, siendo el último el ocurrido hace pocas semanas en el juzgado de garantía de puente alto.
Es un testigo que tiró todo el curriculum al tribunal, se hizo presente el nivel de experiencia que tiene en este tipo de casos, así como las capacitaciones en el extranjero incluido el FBI en EE.UU. Por este tipo de datos, más sus intervenciones y el uso tendencioso de términos precisos (grupos terroristas, artefactos explosivos, atentados, nivel de peligrosidad etc etc etc), su nivel de credibilidad partió alto. Ante la consulta de si declaró en el caso bombas señaló que no
Su análisis se centró en el sitio del suceso (levantamiento de evidencias y análisis de resultados en los distintos lugares, entrada del banco, vereda, calle) exponiendo una serie de fotografías del mismo. Destacamos:
- Datos del procedimiento adoptado: señala que el GOPE efectivamente al cercar el sitio del suceso debe remover evidencia para descartar una segunda colocación de artefacto, haciendo muy presente que esto se trata de medidas de seguridad típicas en este tipo de casos y que se toman los resguardos para no contaminar la evidencia. Levantamiento de evidencias con mano enguantada para evitar contaminación, salvo el caso de residuos químicos (como sangre) que se hace por medio de etiquetas.
- Evidencias encontradas y periciadas:
Restos orgánicos o biológicos.
Ropa: destaca las señales de calcinación y destrucción de pantalones.
Zapatillas: manchas marrón o pardo rojizo (sangre) y polvo de extintor.
Licencia de conducir encontrada en el lugar perteneciente a Luciano.
Papeles de la moto (permiso de circulación, revisión técnica, fijación de gases)
Bolso de computador negro: el que por medio de un sistema de tracción fue intervenido por el GOPE para descartar otro artefacto. Se encontró en él sangre y trazas de pólvora negra.
Restos pertenecientes a sistema de activación eléctrica: batería rallobac, cables de alta resistencia, cables más delgados de transmisión de energía, partes del contenedor (extintor) cilindro metálico (el que fue mostrado materialmente al tribunal, haciendo presente que una de las marcas que quedó en el techo del banco, corresponde a éste), timer, base de la ampolleta (también mostrada materialmente al tribunal, señalando su importancia por ser la que transmite la energía a la pólvora, lo que permite la detonación).
Cascos y moto: evidencias levantadas y llevadas a análisis al GOPE, como medida de seguridad, pues señala que hay casos (no acá en Chile) en donde éstos explotan por sí mismos.
- Análisis de los daños del lugar: Nuevamente utiliza términos que tienden a influir en la predisposición del tribunal. Así, detalló “el cráter” que quedó en el sitio mismo donde se colocó el artefacto (cuando en realidad era sólo un hoyo), la forma en que quedaron los fierros de la reja doblados por la fuerza del impacto (siendo que ni siquiera fueron doblados enteros), que los vidrios que se rompieron no eran cualquier vidrio sino de aquellos de seguridad más difíciles de destruir, el hecho de que en el techo del lugar habría una marca del cilindro metálico encontrado lo que da cuenta de la fuerza del impacto, la proyección de restos de materiales por el interior del banco, etc. Resulta evidente, que aún cuando los daños no fueron de consideración, lo que busca la fiscalía por medio de este tipo de peritos que hacen alarde de su experiencia, es dar cuenta de que el daño fue excesivo para hacerlos caer bajo la hipótesis de un delito terrorista, utilizando el factor escándalo, para determinar el actuar de los jueces.
Durante la tarde, el perito hizo una clase magistral respecto a la fabricación de artefactos explosivos, señalando de qué tipo era el que se habría utilizado en este caso.
DÍA 6 (VIERNES)
Perito DIPOLCAR Cristián Pérez Mancilla.
Análisis de videos de cámaras de seguridad:
1) Cámara de seguridad calle carmen 77. Muestra imágenes 20 minutos antes del atentado: una moto se detiene con dos ocupantes. Sitúa a Luciano y a su acompañante por las características de las vestimentas, los cascos y la moto.
2) Cámara de seguridad de Vic. Mackenna a la altura de Irarrázaval. A las 02.22, es una cámara denominada “domo” que tiene movimiento automático y muestra la moto detenida en toda la esquina, aún cuando el semáforo les da verde. El perito presume que estarían reconociendo el movimiento de tránsito y peatones por el lugar.
3) Cámara de seguridad de MEGA (Ubicado por la misma altura del banco al frente). En esta cámara la fiscalía hace presente que el registro de la hora está malo. Apunta por Vic. Mackenna al norte, (en diagonal a la posición del banco para que se entienda). Muestra que la moto baja en dirección al sur por Vic. Mackenna, luego muestra el destello de la detonación, que dura una fracción de segundo y cómo los autos empiezan a detener su marcha, algunos incluso dan la vuelta.
4) Cámara de seguridad de MEGA. Apunta por Vic. Mackenna al Sur, imagen tapada casi por completo por árboles de lugar. Muestra que la moto se detiene, el destello de la detonación y que la moto enciende y avanza hacia el sur (imágenes más difíciles de ver, los jueces piden repetición).
5) Cámara del banco Santander. Video con el que ya se hizo un festín morboso la prensa burguesa, pero con un poco más de extensión. Muestra que la moto pasa de norte a sur por Vic. Mackenna, muestra a una persona acercándose pegado a la pared al lugar, luego la explosión con todos los daños de Luciano, los autos que se detienen, el taxista que lo auxilia, cómo empieza a juntarse la gente, la llegada de carabineros (uno de ellos se acerca sin ningún tipo de medida a la entrada del banco), en este video el perito destaca también el paso de un hombre con un carro por la vereda cuya actitud hace presumir que de pura coincidencia pasaba por el lugar, sin notar mucho lo que pasa, por lo que se explaya en presunciones que dicen relación con que esa persona hubiese pasado justo cuando el artefacto hubiese explotado (si la colocación hubiese sido exitosa), se muestra también la llegada de la ambulancia, el GOPE acordonando el lugar y cuando la gente se comienza a dispersar.
6) Cámara de seguridad de Lira con Marcoleta. Se muestra la moto abandonada en una plaza y cómo el supuesto acompañante se retira del lugar (imagen muy rápida, no se aprecian detalles). En este punto se discutió que se mostrara la imagen del acompañante, puesto que en la audiencia de preparación se señaló que tal video sólo se mostraría hasta el abandono de la motocicleta, y no tenía por qué incluir las imágenes posteriores a eso. El tribunal rechazó la objeción de la defensa y permitió que se mostrara el instante posterior en que se ve al acompañante una vez que ya hizo abandono de la motocicleta.
Análisis de contra información. El objetivo aquí fue que analizara las “vinculaciones previas del imputado con miembros y corrientes ideológicas de carácter anarquistas”.
Este perito centró todo su análisis en señalar que los antecedentes apuntaban a que Luciano sería el acompañante que estaba con Mauricio Morales cuando él murió por explotarle el artefacto. En este sentido dijo que Luciano se reconocía como un anarquista insurreccional, se iba a referir a la carta que Luciano habría escrito, y en este punto la defensa objetó porque expresamente quedó excluida como prueba en el juicio y por tanto no se podía referir a ella. El análisis del Tribunal al respecto fue bueno: señaló que hablar de la carta vulnera su derecho a guardar silencio (puesto que Luciano señaló que no iba a declarar); que la carta fue excluida de forma expresa por el tribunal de garantía y no se excluyó sólo materialmente sino que sobretodo su contenido (sino no tendría sentido pues cualquier perito o testigo podría aprendérsela de memoria y leerla burlando la medida, lo que no tiene lógica); y finalmente la jueza estuvo por rechazar la referencia a la carta porque se trata de hechos posteriores al hecho investigado que por lo tanto no le compete al tribunal conocerlos.
Tras el rechazo de la carta, el perito recondujo su declaración a señalar cuáles eran las etapas de comisión de estos delitos de “atentados explosivos terroristas” reconociendo un mismo modus operandis en todos ellos:
1) Planificación para realizar el atentado. Elección del lugar (características del entorno: poca luminosidad, análisis de las cámaras que hay, flujo de tránsito y peatones…); propender a la difusión, en este caso elegir un lugar ubicado al frente de una oficina del MEGA; elección del tipo de artefacto a utilizar: dimensiones, sustancias, modo de activación (temporizador, mecha); partícipes: en este punto destaca que la participación del acompañante radica en la vigilancia, que existe un acuerdo previo entre ambos de que si algo falla, el otro huye, etc: haciendo presente que es algo que se repitió tanto para el caso de Mauricio Morales como para este caso; elección de la movilización, que en este caso fue la moto.
2) Instalación, día de ejecución. El perito acá vuelve a su afán de vincular a Luciano con Mauricio Morales, entre otras cosas señalando que el atentado se produjo casi una semana después de cumplirse 2 años desde la muerte de Mauricio Morales, que según la declaración de la ex compañera de Luciano, ambos habrían asistido a una actividad en la “okupa” Cueto con Andes, en conmemoración a la muerte de Mauricio Morales, lo que se reafirma con informes policiales de la PDI en que existe registro fotográfico de aquello.
Termina por analizar las reivindicaciones que se realizan en las páginas de Internet de estos “atentados”, señalando que al comienzo incluso se enviaban a canales de comunicación oficiales, lo que se dejó de hacer cuando se supo de las tácticas de investigación de las policías, que lograba llegar a las direcciones IP de los computadores utilizados, aunque siempre terminaban siendo de un cibercafé. Se refirió a páginas como “Liberación total” “Hommodolars”, páginas anarquistas internacionales, que utilizan servidores de correos electrónicos que no son comunes, en donde hay resguardo de la información y difunden estas reivindicaciones, “endiosando” a quiénes las ejecutan…en conclusión, la misma teoría de anarquistas=terroristas, aún cuando reconoce que para este atentado no hubo una reivindicación, pero concluyendo que eso sólo ocurrió porque fue un ataque fallido.
Para la próxima semana, se espera que el día lunes termine la prueba de la fiscalía y de los querellantes (ministerio del interior, banco Santander), para comenzar el día martes con la prueba de la defensa.
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