Queremos aclarar tambien que nunca se pidio la recalificación del delito desde terrorista a ley de control de armas, esto fue DES-información de la prensa burguesa, en la cual caímos todxs. El tribunal solicitó abrir el debate para la recalificación, pero ni la exigió, ni el Ministerio Público la solicitó.
RECUERDEN QUE LA AUDIENCIA TERMINA ENTRE LUNES Y MARTES, SI O SI, ASI QUE REPETIMOS NUESTRO LLAMADO A SOLIDARIZAR CON EL COMPAÑERO TORTUGA, QUE ESTA AGOTADO PERO CON LA MORAL SIEMPRE EN ALTO!
SEMANA DEL 30 DE JULIO AL 03 DE AGOSTO DE 2012.
La segunda
semana del juicio público contra el compañero Luciano se inició con la
suspensión de las audiencias el día lunes 30 y martes 31 de julio, debido a que
un testigo de la fiscalía (médico de la clínica indisa) no había sido
notificado y luego insistía en que no quería concurrir a declarar. Finalmente,
en la mañana del día miércoles 01 de agosto prestó declaración ante el tribunal
dando cuenta de aspectos médicos relacionados a Luciano. Con este testigo
termina la prueba de la fiscalía y el día jueves comienza la prueba de la
defensa.
Jueves 2 de agosto
Shirley Villouta Perito Químico Forense, de la defensa.
El objetivo de
la defensa con la presentación de esta perito es analizar la evidencia del aparato
explosivo y confrontar el análisis con el ya realizado por la perito del
LABOCAR Carla Hidalgo.
El 30 de marzo
de 2012, la perito Shirley pudo acceder a las evidencias del sitio del suceso,
quedando registrada en la cadena de custodia que se sigue de las mismas.
El objetivo de
la pericia fue determinar de qué tipo de artefacto explosivo se trató.
Análisis Bomba,
consta de 4 partes:
1-. Sistema de
Ignición. Para que se inicie explosión: reloj o temporizador, en el caso, se
trataría de un temporizador de uso casero, típicamente utilizado en la cocina.
2-. Fuente de
poder. Da energía para la activación: Batería, en el caso: rayovac.
3-. Contenedor
de la carga explosiva. Genera esquirlas; el tamaño de tales esquirlas determina
su potencia: esquirlas grandes (o trozos grandes del contenedor) significa que
la potencia fue poca; esquirlas pequeñas (varios trozos del contenedor)
significa potencia alta. En el caso, se
trata de esquirlas grandes; el contenedor corresponde a un extintor de tamaño
pequeño, de 1 kilo aprox.
4-. Carga
explosiva. Existen elementos explosivos de alto y bajo poder; lo anterior se
detecta por la onda expansiva. En este punto cabe distinguir entre los tipos de
pruebas para comprobarlos, así, pruebas de orientación (en el caso se usó “mobil
tracer”, que dio positivo para pólvora y tetril, pero éste último componente no
se encontró ni en los restos del aparato explosivo ni en el radio de acción,
sólo en la ropa de Luciano, ropa que justamente es la que tiene mayor
composición de anilina (polera, jeans, zapatillas: oscuros), uno de los
componentes del tetril.
-En cuanto al
daño, este corresponde sólo al desprendimiento de una baldosa (no así al “cráter”
imaginado por los peritos de la fiscalía). Si el aparato explosivo hubiese
tenido tetril éste hubiese potenciado la bomba y efectivamente hubiésemos
estado ante un cráter. La pólvora es mucho más baja, su onda de expansión
alcanzó sólo los 8 mts hacia el interior y los 6 mts hacia el exterior; su
radio de acción es más pequeño.
Consultada respecto
al Informe del Labocar, presentado como prueba por el ministerio público, la
perito refirió entre sus errores:
-No detallar el
método científico que se utilizó: aquí se concluye que era un artefacto
explosivo y que tenía tetril, pero nada dice de cómo se llega a esa conclusión.
-En el informe
se detallan cantidades negativas, lo que a todas luces es un error, pues
estamos hablando de masa, y por tanto, el peso de esta no puede ser negativo;
así, los resultados negativos a los que arribó el LABOCAR se entienden sólo
desde el error de que la curva de calibración no se hizo de manera correcta, el
peritaje entonces demuestra que está descalibrada la curva.
-En el informe
además se detallan los resultados en cantidades y no en porcentajes como corresponde
a este tipo de pericias en base al método de investigación utilizado.
De su análisis,
la perito concluye que corresponde a una bomba de bajo poder.
Ø
Interrogatorio de la defensa:
En primer lugar
se permitió a la perito Shirley dar a conocer su curriculum profesional,
demostrando su extensa experiencia en materia de explosivos, señalando entre su
larga carrera académica estudios como bioquímica de la universidad de
concepción, postgrados en sitio del suceso, cursos de análisis de explosivos y
examinación forense en el FBI, series de diplomados relacionados con la
materia, así como también con drogas y ley de ADN, diversas publicaciones desde
el año 93 a
la fecha, entre las que destaca una referente a la situación en IRAK. REALIZÓ
PRÁCTICA PROFESIONAL EN EL LABOCAR SANTIAGO Y ESTUVO A CARGO DEL LABOCAR
CONCEPCIÓN DESDE EL AÑO 1998 AL 2002. Sostiene un laboratorio privado encargado
de prestar asesorías externas a instituciones como la defensoría penal publica,
defensas privadas y en algún minuto también a fiscalías. Ha trabajado ligada a
instituciones como el SML, la Defensoría, el Registro Civil y el Ministerio de
Justicia.
En el juicio, quedaron
en evidencia sus antecedentes profesionales con el reflejo del claro manejo que
tiene en el tema.
De las preguntas
realizadas por los abogados defensores se derivaron importantes conclusiones
que establecieron claramente la falta de veracidad, prolijidad y experticia del
LABOCAR en su pericia, y permitió a su vez desvirtuar una serie de conclusiones
o antecedentes tendenciosos del mismo informe. Así,
Respecto a la
evidencia analizada:
1. Restos del
explosivo (relojería, cables, partes del temporizador)
Señaló cada
parte del artefacto que comprobaba que se trataba de una bomba pequeña. Menciones
importantes en este punto:
-cable de alta resistencia: para el tipo de
aparato (contenedor pequeño y en base a pólvora) la conexión entre la fuente de
ignición (timer) y la fuente de poder, se puede hacer con cables de esta
calidad o no, por lo que su uso no es determinante, pues lo importante es que
se haga la conexión que permita cerrar el circuito (polo positivo + polo
negativo = chispa), no se requiere un tipo de resistencia especial.
-timer: común y
corriente, de uso casero, de fabricación china generalmente, y se puede
conseguir en ferreterías. Respecto a su precisión no son tipos de aparatos que
se ocupen en pruebas científicas de laboratorio pues su margen de error es
grande (se puede por ejemplo programar para una hora y que se cuente la mitad
para echarlo andar).
La medida de
seguridad con respecto a estos aparatos es evitar el cierre del circuito,
mantener separados los cables. Detalla en este punto, que en el caso de que se
haya tomado el resguardo al momento de estarlo colocando, es posible que la
reja metálica del banco haya actuado como puente para transportar la energía y
permitir la detonación.
-Componentes.
La defensa le
pide que se refiera al tetril, qué es, si se encontró o no, qué explicación hay
en el caso de que se haya encontrado…
El tetril es
tetranitrometilanilina, para hacerlo más didáctico dibujó en una pizarra
diversos componentes dando a entender lo siguiente: el tetril al estar
conformado por diversos componentes debe analizarse desde una prueba
confirmatoria que sin lugar a dudas establezca que el componente encontrado es
efectivamente tetril, pero si se utiliza tan sólo una prueba de orientación
(como en el caso del LABOCAR) queda demostrado un margen de error que desvirtúa
la existencia de tetril: así, este no fue encontrado ni en las partes
analizadas del artefacto explosivo, ni en el radio de expansión del daño del
sitio del suceso: la única presencia de tetril estuvo dada por parte de las
ropas utilizadas por Luciano, a saber: la polera, y sus jeans, las que
justamente se tratarían de vestimentas de color oscuro que cuentan con un
colorante específico: la anilina, que se constituye como uno de los componentes
del tetril: de esta forma, si se analiza la ropa tan solo con una prueba de
orientación se entiende que se concluya la presencia de tetril pero sólo porque
en el análisis se encontró anilina, componente de este.
-Extintor.
Pequeño, oxidado, viejo, tiene por tanto una resistencia material no óptima. La
resistencia del contenedor es un elemento importante porque si éste no aguanta
viene la expansión (que provocó la detonación, con el resultado de esquirlas
–trozos- grandes.)
-Respecto al
componente químico del contenedor, pólvora, para hacer un análisis más
explicativo le pidieron compararla con el tetril, así señaló que:
La pólvora es
un componente inorgánico, que no tiene la función de expandir, de destruir,
sino un fin de mera luminosidad o ruido, por eso es un componente característico
de fuegos artificiales. El bajo poder expansivo que tiene está dentro del
contenedor y hacia el exterior la energía cinética va disminuyendo. EN ESTE
PUNTO SE DESVIRTUÓ COMPLETAMENTE LA VINCULACIÓN CON OTRO TIPO DE ARTEFACTOS
EXPLOSIVOS DE UN PODER MAYOR, como sería el caso del punky Mauri en que la pólvora
evidentemente no fue la misma porque el resultado fue mucho mas destructivo y
fatal (no así en el caso de Luciano, que si bien perdió parte de sus dedos –por
el hecho de que estos estuvieron en contacto directo con el aparato- no resultó
con lesiones mas graves, como podría haber sido el descuartizamiento de su
cuerpo por la fuerza de la detonación).
Al contrario,
el tetril, que insistimos no se encontró ni en el aparato explosivo ni en el
radio de expansión, se trata de un componente –ante todo- al que es muy difícil
acceder (ya no se fabrica de forma industrial, y hacerlo de forma casera es
riesgoso por lo inestable que es y lo exotérmico (expande su temperatura al
exterior), y además, porque entre los componente que se utilizan para crearlo
se encuentra el tolueno (que tiene prohibición expresa de comercializarse según
la ley 20.000) , acido nítrico y otros. Su onda de expansión es más grande y se
utiliza para destruir, pues potencia la bomba le da un mayor poder destructivo,
y por tanto tiene un mayor radio de acción.
*Respecto a las
pruebas que se realizaron a las evidencias, la principal crítica de la perito
fue hacia las técnicas utilizadas para análisis, específicamente la
cromatografía que es una técnica de comparación que se realiza por medio de un
equipo que cada vez que se utiliza debe ser calibrado y que contiene una
memoria bibliográfica, por lo que el proceso sería más o menos así: se le
incorporan las moléculas a analizar (para compararlas), en este caso hay un
estándar interno: muestras que tengan el componente puro y otras que no lo
tengan. Entre los errores del informe del LABOCAR que se derivan del uso de
esta técnica, encontramos:
- el resultado
(expresado en un tabla) fue dado en cantidades, no en porcentajes, como
corresponde a este tipo de pruebas.
- el resultado
dio valores negativos de masa: esto claramente es un error, por cuanto si
estamos hablando de masa, no pueden dar valores negativos como índice de
existencia (si el componente no estuviera tendría que dar resultado 0, no un
resultado -0)
-para
establecer similitud de la pólvora se interpretó sus componentes de origen, que
lógicamente estarán presentes en toda pólvora porque son los que constituyen su
fórmula original (así, dio positivo para potasio, que siempre será el mismo,
pero dio negativo para azufre siendo que también es un componente que
necesariamente debe estar).
-no se puso el
énfasis en los otros componentes que forman la pólvora y que en definitiva
permiten diferencias una de otra.
1. Fotos del
sitio del suceso. Se refirió a:
-El denominado
“cráter” al que hicieron referencia los peritos de la fiscalía. Hizo presente que en el caso, se trató de un
agujero debido al desprendimiento de una baldosa, y que la expresión “cráter”
se utiliza en la minería, cuando efectivamente se producen estos denominados “cráteres”
por destrucción, los que son perfectamente calculados con las sustancias que se
utilizan para hacerlo.
-En cuanto a la
explosión, se refirió a que una hipótesis viable de por qué ocurrió fue el
cierre del circuito que permitió la detonación del artefacto, la que se pudo producir
por haberse juntado los cables (cerrando el circuito) o por el contacto del
aparato con la reja metálica del banco que sirvió como puente. En cuanto a la
expansión del material producto de la explosión, refirió que se trató de un
lugar libre de murallas, y que aún así la energía cinética fue en disminución,
no alcanzando los 6 mts hacia el exterior y los 8 mts hacia el interior. En
este punto, la perito se apoyó en el peritaje planimétrico presentado por la
fiscalía, dando cuenta del cabal conocimiento que tenia de los otros peritajes,
lo que sirvió para dar mayor peso y respaldo a su declaración.
-Respecto al
interior del banco, señaló que la fuerza de la onda expansiva no provocó la
destrucción de los biombos que había en los costados de la entrada del banco
(de madera hueca), y ante la pregunta de por qué el artefacto no produjo
efectos en eso, pero sí los efectos provocados en el cuerpo de Luciano, hizo
hincapié en que el cuerpo humano tiene menos resistencia, debido a la alta T°
de éste, que puede influir en la reacción frente al aparato. En este punto
recalcó que por eso mismo se puede afirmar que es un artefacto de bajo poder:
de lo contrario, como resultó la situación, se hubiesen encontrado trozos
completos (brazos, piernas, cabeza) de cuerpo humano, y que claramente no
estaríamos con Luciano en un juicio.
-Consultada por
el radio de expansión y cómo éste afectó al compañero, dijo que había sido de
frente a la bomba, que una vez explotado, el calor del cuerpo fue lo que hizo
reaccionar la pólvora en las ropas de Luciano (por eso hay una fracción de
tiempo entre que él se aleja de la explosión y se comienza a incendiar).
Consultada por la posición en que se encontraría Luciano colocando el
artefacto, dijo que en cuclillas, lo que explica que haya tenido las mayores
lesiones en las piernas y parte de la espalda, y que las manchas de sangre
encontradas dan cuenta de esto mismo porque fueron manchas de proyección a baja
altura. Respecto al daño en sus manos, lo encuentra lógico (y no referido
necesariamente al poder de destrucción), pues son las que estuvieron en
contacto directo con el aparato, por lo que se entiende el nivel de afectación.
-Respecto a las
ropas periciadas dijo que se encontraban destruidas por las quemaduras, los
primeros auxilios y contaminadas por el polvo y químicos del extintor; detalló
que su pericia se centró en la casaca (color claro), las zapatillas, el
pantalón (oscuro) y la polera (oscura). ESTE PUNTO ES DETERMINANTE, PUES EL
TETRIL SÓLO SE ENCONTRÓ EN LA POLERA Y EN LA PARTE POSTERIOR, lo que la perito
explicó sólo como una consecuencia del colorante ANILINA que tendría presencia
en la polera de color oscuro y que es uno de los componentes del tetril. POR LO
MISMO SU CONCLUSIÓN ES TAN DRÁSTICA AL REFERIR QUE NO EXISTÍA TETRIL EN EL
ARTEFACTO Y QUE SÓLO ESTABA COMPUESTO
CON POLVORA, tras lo cual enfatizó que la pólvora no genera llama (en ese caso
se hablaría de una molotov), que sólo es ruido y luminosidad, y que las concentraciones de gases al
calentarse y el efecto del hollín en el punto de origen son los que provocan la
ignición de la pólvora y la detonación.
Ø
Contra interrogatorio del Ministerio Publico.
Una vergüenza,
pues se centró en desacreditar públicamente a la perito por aspectos de su vida
personal, no así por el aspecto profesional que es lo que en definitiva determina
su participación en el juicio.
Bajo el
argumento de cuestionar la “veracidad de la perito”, partieron por preguntarle
por qué no le habían renovado el contrato en el LABOCAR hacia el año 2002, ante
lo cual ella respondió que fue por una decisión personal. Siguieron por
preguntarle si había tenido anotaciones disciplinarias en su hoja de vida, ante
lo cual ella respondió que no, debiendo rectificar cuando el ministerio publico
en un tono amenazante inquirió “¿está segura?”. Visiblemente molesta –y con
toda razón- la perito contestó que sí había tenido una anotación pero por un
tema netamente personal y que tenía que ver con una relación amorosa que
sostuvo con un superior jerárquico al interior del LABOCAR, lo que derivó en
una sanción disciplinaria por la institución (reprensión) lo que no la hizo
abandonar el trabajo…esta decisión vendría después, luego de que en el marco de
la investigación que dirigía del bullado caso “Matute Johnes”, al tomar unas
pruebas sanguíneas que permitirían acreditar la correspondencia con el ADN de
Matute Johnes éstas debieron ser enviadas a peritaje en el FBI (por no contar
con los instrumentos necesarios para hacerlo en Chile), tras lo cual fue citada
por altos mandos del LABOCAR para informarle de la interrupción de la cadena de
custodia, ordenarle destruir las pruebas obtenidas y sacarla del caso. “Yo les
dije que no estaba ahí para mentir y no quise seguir en la institución.” Luego
de eso, llegadas las pruebas desde el FBI, había trascendido que éstas extrañamente
eran de pintura, en circunstancias que la perito afirma había obtenido más de
1000 muestras, “y, con mi experiencia, a mí nadie me saca de la cabeza que esas
muestras eran de sangre”. En ese minuto, relata la perito, decidió dejar el
LABOCAR y comenzar a hacer un control de calidad de sus pericias por las
irregularidades que vio en ese proceso, tras esto fue enfática en afirmar que
ni el LABOCAR ni peritos de la PDI tienen la debida acreditación como
laboratorios.
Tras esta
contundente respuesta, los fiscales tiraron sus dardos a sus conocimientos en
inglés, pues la perito dijo manejar el ingles básico (incluido la lectura),
ante lo cual dijeron que existían libros y publicaciones citadas en su informe
que eran de ingles técnico, avanzado, ante esto, la perito se defendió diciendo
que sí, era técnico, pero de rápida comprensión. Terminaron por referir que
nada de lo que había declarado estaba en su informe, ante lo cual la perito
respondió que efectivamente no estaba en sus conclusiones, pero que eran temas
que se habían ventilado con el interrogatorio de la defensa y que su prueba no incluía
solo su informe sino también su declaración ante el tribunal.
A la fiscalía
claramente se le escapaba su intento de desacreditar públicamente a la perito y
cambió la estrategia –por medio de un resquicio
legal - insistió que ante los nuevos antecedentes (esto es, la declaración de
la perito cuestionando la credibilidad del informe del LABOCAR) podían citar
nuevamente a su perito del LABOCAR, Carla Hidalgo, lo que fue severamente
cuestionado por la defensa, pues se trataba de una perito que ya había ido a
declarar, que ya había sido interrogada y contra interrogada y liberada por el
ministerio publico, por lo que acoger tal solicitud significaría no solo un
perjuicio irremediable para la defensa, sino también la posibilidad de comenzar
un interminable “ping pong” en las declaraciones. Aquí se planteó un incidente
de nulidad, cuya importancia radica en que deja “preparada” la vía para
solicitar la nulidad del juicio, en caso que la sentencia no cumpla con la
expectativa de los defensores.
En este punto,
la controversia en el juicio fue amplia y los jueces –con el voto en contra del
juez presidente- decidieron acoger la solicitud de la fiscalía, toda vez que
tal resquicio legal lo permitía por hacer uso de un derecho que no había sido
utilizado previamente. Ordenaron, eso sí, citarla para el día siguiente en la
mañana para evitar retrasar más los tiempos del juicio. Ante esto, la defensa
decidió no liberar a su perito Shirley Villouta, para poder llamarla a declarar
nuevamente.
[Nota: Con la
declaración de esta perito, el trámite del juicio cambió de forma radical, pues
hasta ahora, los expertos presentados por el ministerio publico acreditaban de
forma casi incuestionable las bases necesarias para argumentar que éste se
trataría de un delito terrorista…llama la atención cómo la experticia de una
sola perito puede hacer caer todo un aparataje persecutorio que no se valida
por sí mismo, sino que con cuestionables prácticas, técnicas y teorías
sostenidas convenientemente en las mentes de quiénes las crean].
Viernes 3 de Agosto.
Comienza con el interrogatorio de la fiscalía a su perito del LABOCAR
Carla Hidalgo.
Respecto a la
mantención de los equipos Mobil trace (para detectar trazas), cromatógrafo y
plasmamasas ó ICP-MS (para determinar y cuantificar los elementos de trazas).
Dijo que la mantención se realizaba cada 3 meses, marcando la diferencia de lo
que se tiene que hacer cada vez que se utiliza el equipo y sin el cual la
lectura de la muestra no se puede hacer.
Respecto a la
evidencia del tetril dijo que su presencia la buscó establecer en las
siguientes pruebas: pantalones-polera, casaca, un trozo de extintor y un trozo
de gasa. Señala convenientemente que en su peritaje el objetivo del análisis
forense era sólo determinar la presencia de tetril, no así cuantificarlo. No
menciona en cuál de estas pruebas se encontró.
Respecto a su
informe, se le pregunta por los valores de la tabla en que analizó los
componentes químicos. Señala:
-en cuanto a
los valores negativos: dijo que no significa que no existan (en cuyo caso daría
0), sino que la explicación tendría que ver con la curva de calibración de
presencia: según ella, la autocalibración interna del equipo producto de una
solución en blanco, dan una curva: si los valores se encuentran bajo esta curva
serán negativos, si están sobre, serán positivos. En definitiva, lo justificó
como un procedimiento matemático interno de la máquina. Así, el equipo
calibraría por sí sólo.
-Ante la
afirmación de que el resultado sería negativo por estar mal calibrado, dijo que
no se debía a una mala mantención y no se debía a una mala técnica, sino que
dependía de la cantidad de muestras.
-Ante la
pregunta respecto a la confusión entre anilina y tetril en el análisis cromatografito,
señala que en la cromatografía se separan las muestras por lo que se identificó
el elemento tetril solo en una prenda de vestir.
Ø
El contra interrogatorio de la defensa, ventiló los
siguientes temas:
-Según estándares
internacionales y de laboratorios forenses, existen 3 tipos de exámenes, análisis
o técnicas para este tipo de peritajes químicos:
(A) Prueba
confirmatoria
(B) Dice
que para ser confirmatoria se requiere esa prueba más dos más. En este punto la
perito afirma que sólo con 2 basta.
(C) Prueba que requiere de otros análisis para
confirmar, meramente orientativa.
La perito dijo
que se utilizó la prueba B, “Mobil tracer”, pero que no lo utilizó ella sino el
GOPE. Y que ella trabajó sobre la base de ello y validó lo anterior con otros 2
exámenes: una prueba de cromatografía gaseosa y una prueba con el plasmamasas.
En este punto,
la defensa le pide que especifique a qué correspondería la prueba por ella
realizada (clorimétrica) y ella dijo que cuando es prueba general cae en categoría
C, pero cuando era prueba clorimetrica única para iones nitritos se puede caer
en categoría B, pero debe ser apoyada.
Ante la consulta
por la validación de la prueba anterior, señalo que en el caso de la cromatografía
y el plasmamasas no se requiere la utilización de muestras o sustancias
testigos estándar porque los equipos tienen una memoria, una bibliografía
interna. Aun así, extrañamente, ella igual utilizó muestras testigos. En este
punto la jueza consultó por qué razón los utilizó igual y la perito no supo dar una respuesta de peso: sólo dijo
algo que se puede resumir en un “por si acaso”, tras lo cual intento corregir
diciendo que el equipo venía con una base de datos (esta biblioteca o memoria a
la que ya se hizo referencia) pero que también se puede crear una base de datos
(qué conveniente!). Se hizo presente que la conclusión anterior no estaba en el
informe ante lo cual dijo que lo omitió solo porque quienes lo iban a leer no tenían
conocimientos químicos para entenderlo.
-Consultada por
la sensibilidad de los instrumentos, específicamente, del plasmamasas
(importante porque por medio de este se encontró la anilina como componente y,
consecuentemente, el tetril). Dijo que como se trataba de pequeñas
concentraciones, las variaciones en las cantidades decimales podían ir desde
partes por millón o por billón, por lo que la sensibilidad del equipo ante
ciertas sustancias está determinada por la especificidad y el límite de detección
de las pruebas, esto es, cantidades mínimas o máximas, y por tanto los
resultados arrojaran decimal. Consultada por este límite mínimo en el caso,
dijo que seria la parte por trillón y que aun así todo instrumental presenta un
rango de incertidumbre. Dice desconocer cuál es este rango de incertidumbre en
el plasmamasas. Consultada por cómo se corrige esta incertidumbre, dijo que se podía
corregir con la calibración: en la masa periciada se determina un valor máximo
y un valor mínimo para poder funcionar: son patrones de trabajo, parámetros
dados por la misma maquina.
-Respecto a las
concentraciones detectadas y que la hicieron concluir presencia de pólvora,
dijo que había un valor negativo en el azufre, que se debía a que estaba bajo
de la curva de cuantificación de una solución en blanco. Extraño resultado, si
consideramos la conclusión irrefutable de que existía pólvora y que el azufre
es uno de sus elementos componentes, por lo que –de haberse realizado un
peritaje correcto- este debiera haber dado resultado positivo. En este punto,
la defensa recalca que el 75% de las muestras dieron resultados negativos.
-Se le
preguntan además aspectos genéricos del LABOCAR:
Respecto a la
certificación de éste la respuesta fue: certificación del laboratorio de biología
molecular (no así el laboratorio químico) según la ley 19970 de registro de ADN
y la Universidad de Granada.
-Respecto a la acreditación,
dijo que estaba acreditado por la ley 19970 y el SML. Que la certificación
depende de la infraestructura, profesionales, calibración, mantención,
protocolos y manuales de trabajo, etc.
*Al tratar este
punto, se vislumbra una evidente confusión entre CERTIFICACION Y ACREDITACION,
que para el caso no son lo mismo.
INTERROGACIÓN A SHIRLEY VILLOUTA
Tras la
intervención de la perito Carla Hidalgo, la defensa llamó nuevamente a su
perito. Se le pidió referencias a 3 temas puntuales:
- Estandarización de los sistemas de laboratorios.
Dijo que existían estándares para mantenimiento y funcionamiento de los
equipos (patrones, manuales de procedimiento).
En este punto
se refirió a los tipos de exámenes, análisis o técnicas para este tipo de
peritajes químicos (*analizar concordancia o no con declaración de perito Carla
Hidalgo, uds. juzguen):
(A)
Prueba de certeza. Son pruebas confirmatorias, poco sensibles y muy
específicas, el 99.9% de correspondencia. Aquí encontramos la cromatografía
gaseosa. Son pruebas que son muy costosas, por lo que el procedimiento adecuado
es partir con prueba tipo c y si arroja resultado positivo, confirmamos con A.
(B) No
son ni específicas ni confirmatorias por sí solas. Requieren apoyo de otras 3
más. Para validar prueba B requieres a lo menos de 3 técnicas distintas de
orientación, no basta con 2.
(C) Pruebas
de orientación. Clorimetricas, son pruebas de alta sensibilidad pero poco
especificas. Dan falso positivo, por lo que deben ser confirmadas con otras
pruebas. Tiene un alto porcentaje de error.
*Así, es
enfática en afirmar que en el Informe del LABOCAR no se cumplió con el estándar
de que la prueba B ocupada haya estado apoyada por 3 más.*
Respecto a la
acreditación, señala que la calificación de los patrones o estándares en el
laboratorio forense del SML, se hace por el INN, reglas ISO 9000 y la ley del SML. Todo lo
anterior el LABOCAR no lo tiene. Respecto a la certificación internacional,
señala que al menos la del FBI no la tiene.
- Respecto al funcionamiento de los equipos y
sensibilidad de los mismos, apuntando a los resultados obtenidos en la
detección de componentes y análisis de los mismos:
La cantidad
mínima de los componentes son partes por billón, basta eso para que la máquina
sea sensible. Los limites de detección están dados efectivamente por una curva
de calibración que refleja cómo yo, operador, calibro el equipo según los
estándares o patrones conocidos para las distintas concentraciones. Si yo calibré bien el equipo, la gráfica será
lineal, si no es lineal, significa que presenta un error (reflejado, además, en
el resultado negativo), si indica un bajo cero existe a todas luces un erroR,
pues la norma instrumental es siempre sobre cero. Así entonces, la curva
de calibración sirve para detectar un error y mejorarlo, no así para justificar
por sí misma un resultado negativo.
Respecto a la
detección del TETRIL y/o POLVORA
Relata que
efectivamente el cromatógrafo de masa tiene una bibliografía como equipo. Esto
me permite detectar un error pero no mejorarlo. Así, la biblioteca es una
referencia, es una consulta, no detecta errores para mejorarlos
automáticamente, porque los errores están asociados a la operación del
instrumento, no a la memoria.
Señala que en
las 4 muestras periciadas por el LABOCAR, el 75% dio negativo. Esto es, 3 de 4
muestras arrojaron errores negativos lo que evidencia claramente un error
grande.
El análisis que
siguió a esto fue, por ejemplo en el caso del azufre:
-Supongamos que
en la tabla informada concediéramos el hecho de que los valores sean en
cantidades y no en porcentajes (primer error)
-Supongamos que
en la tabla informada concediéramos el hecho de que tales valores son negativos
(segundo error)
-En el caso del
azufre el valor negativo fue -861, o sea, ya me arroja un error asociado a la
técnica puesto que en el ultimo caso debiera ser un valor 0, no negativo.
-En la
evidencia E14, se encontró un valor -30.0940 (10 veces mayor que el error
anterior).
-Si sumo para
sacar el error, para justificarlo, hay sólo un resultado posible: los valores
de toda la tabla se me disparan.
Así entonces,
un error en los valores negativos tan grande, solo se puede justificar porque
la pericia se hizo sólo con la autocalibracion interna en base a la biblioteca
del equipo: no hago yo, operador, la calibración y por tanto el reporte deriva
en un resultado no fidedigno.
*Se hace
referencia al azufre, pues se trata de quitar por la perito del labocar la
importancia al componente, en circunstancias que estamos hablando del 10% total
de la conformación de la pólvora.
Respecto a las
muestras positivas que arrojaron TETRIL. Específica que éste no se cuantificó
en el informe del LABOCAR (sólo se habló de la técnica usada y del resultado,
esto es, de su presencia). Cuantificarlo resulta importante y determinante para
analizar la cantidad inicial y total que había. Apuntando a la detección misma,
señala que el componente de la anilina que puede arrojar positivo para tetril
es la trimetrilanilina que por ser colorante, se encuentra en elementos con
colores oscuros (negro, azul oscuro, verde oscuro).
Respecto a la
diferencia en la detección de TETRIL y POLVORA, señala que la pólvora tras la
deflagración pasa de nitrato a nitrito; que el tetril, en tanto, pasa de
nitrito a nitrito. Después de la explosión, hubo trazas de nitrito, pero no se
puede determinar por sí mismas si tales nitritos corresponderían a pólvora o
tetril, por eso la importancia de analizar los otros componentes que se puedan
encontrar.
[Nota: En este
punto aclarar, que el informe del LABOCAR en el que se apoyó la fiscalía,
arrojó presencia de Tetril, no cuantificada, y arrojó negativo para ciertos
componentes de la pólvora esenciales (azufre y potasio). De las técnicas
aplicadas erradamente, se concluye erradamente que había tetril y que por tanto era el componente del
artefacto explosivo. El informe de la perito de la defensa, Sheryl Villouta, en
cambio, logró desvirtuar lo anterior dejando en evidencia que la presencia de
tetril sólo se encontró en la polera (de color oscuro) que tiene anilina, y que
la trimetrilanilina compone al tetril, y señalando que hubo resultados
positivos para pólvora: por tal razón la perito descarta categóricamente la
presencia de tetril y afirma que el componente del aparato era la pólvora.]
- Finalmente, se la lleva al análisis de la gráfica
química de la pólvora, en que parte
del análisis estaba ligado a ver la concordancia con pólvora de otros
artefactos.
En este punto
la perito aclara que la pólvora esta compuesta en su formula original por:
potasio, azufre, carbono. Y que, por tanto, para saber si una pólvora tiene el
mismo origen o no, hay que indagar en los otros componentes (zinc, aluminio, litio,
etc.), por tanto son estos otros componentes adulterantes los que interesan y
determinan el resultado. Así, en las pruebas analizadas, la E13 (del caso de
Luciano) arrojó un resultado en los adulterantes del 46.3, mientras que en una
prueba de febrero el resultado fue 213.4 (3 veces más), lo que claramente
indica un origen distinto de producción, no es la misma fabricación.
Ø
Contra interrogatorio ministerio público y
querellantes.
Nuevamente
comenzaron con la táctica de desacreditación pública, queriendo apuntar a
ataques directos de su persona, evidenciando una vez más el juego sucio de los
persecutores. De esta forma, insinuaron que la sanción disciplinaria habría
sido por una pelea a las afueras de la institución, porque al momento de
mantener la relación con el superior este habría estado en retiro, ante lo cual
la defensa objetó y los jueces se mostraron visiblemente molestos (sobre todo
la jueza), acogiendo la objeción y señalando que ya se les había advertido de
que su interrogatorio no atentara contra la dignidad de la perito.
Puestos en su
lugar, volvieron a arremeter, esta vez, queriendo hacer nuevamente uso del
resquicio legal que habían citado en la audiencia del día anterior, solicitando
aportar nueva prueba para dar cuenta de que la perito había caído en falso
testimonio: según ellos, adjuntarían prueba de la acreditación del LABOCAR
(porque al parecer dolió bastante que los ningunearan). La defensa solicitó ver
los documentos y luego de esto concluyeron que era redundar, pues se trataba de
lo mismo que ya se había dicho, esto es, que sólo el laboratorio de biología se
encontraba certificado. Los jueces dijeron que eso ya estaba considerado y
perfectamente aclarado, por lo que no era necesario.
No contentos
con eso, quisieron aportar como nueva prueba unos correos electrónicos del
fabricante del aparato plasmamasas o ICP-DS y de la universidad de concepción,
buscando desacreditar el manejo que la perito tenía de tal máquina, pues en
ellos se hacía alusión a que los aparatos no estarían en la universidad de
concepción ni en el labocar al momento de que la perito trabajó en esos
lugares. La defensa se opuso pues de aceptarse tal prueba se causaría un doble
perjuicio: no se tiene certeza de quiénes son esas personas ni con qué respaldo
afirman lo anterior, y además, no habría posibilidad para contra interrogarlos.
En este punto, el tribunal por mayoría (2-1) optó por rechazar la solicitud,
haciendo suyo el argumento de la defensa y señalando además que la perito había
sido clara en señalar los aparatos que ocupó, en que años y diferenciando
cuando se hablaba de un aparato o de una técnica.
En este punto
el ministerio publico puso incidente de nulidad que fue rechazado (pero que, recordemos,
prepara la vía para solicitar eventualmente la nulidad del juicio).
Finalmente, y
ya para terminar su show de forma redonda, el ministerio publico pidió aportar
una ultima prueba, cual es, nuevas publicaciones de paginas de contra
información, aduciendo que la prueba que se había excluido anteriormente era
una carta que estaba en tales páginas y no así las paginas web en cuestión, y
señalando que se trataría de nuevos antecedentes posteriores a la audiencia de preparación.
La defensa nuevamente refirió que se trataba de redundar, que además era prueba
impertinente y así había quedado de manifiesto en la audiencia de preparación
del juicio. Los jueces de forma unánime decidieron rechazar la prueba,
señalando que se trata de fuentes confusas, que nadie sabe quien sube o no la
información y por tanto no pueden ser usadas como pruebas.
Terminada la etapa probatoria, el tribunal fijó para el próximo día lunes 6 de agosto los alegatos de clausura de las partes, y además, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 341 del código procesal penal llamó a abrir el debate respecto a posibles recalificaciones del primer hecho (colocación de artefacto explosivo terrorista), haciendo referencias a la ley de control de armas y delito de daños, sin perjuicio de la hipótesis inicial del ministerio publico. En efecto, el citado artículo dice:
Artículo 341.- Sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella.
Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia.
Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobre ella
Interpretamos
lo anterior con cautela, pero como una buena señal de parte de los jueces. La “duda
razonable” ya se encuentra instalada: por algo pidieron ellos abrir el debate
acerca de posibles recalificaciones mencionadas. Claramente si no pensaran en
una eventual re calificación no perderían tiempo en abrir este debate.
Desmentimos eso
sí la información que se ha dado por algunos medios de la prensa burguesa,
cuyos periodistas haciendo lo que saben hacer –mal su trabajo- llegan a la
audiencia para tomar algunas pocas fotos, asechar al compañero y escuchar a la
ligera lo que se debate en la audiencia: el ministerio publico nunca pidió
recalificar los hechos como se ha afirmado (insiste en su hipótesis de delito
terrorista) y los jueces tampoco han ordenado la recalificación: plantearon
abrir el debate al respecto, discutirlo. Evidentemente es una posibilidad que
existe, y esperemos, se produzca, pero no es una decisión ya adoptada como para
afirmar que es un hecho.
Insistimos nuevamente en el apoyo al compa Luciano en esta última etapa
del juicio, para el día martes o miércoles se espera el veredicto del caso,
aunque el día lunes habrá información más certera.
Hacemos llegar, además, los saludos del compañero, quién ha sentido el
apoyo del otro lado del centro de injusticia y de los muros de la cárcel
empresa Santiago 1.
¡¡¡Que la solidaridad sea más que una palabra escrita!!!
¡¡¡LIBERTAD AL COMPAÑERO LUCIANO PITRONELLO!!!!!!
¡¡¡FIN A LA LEY ANTITERRORISTA!!!!
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