martes, 23 de octubre de 2012

A propósito del disparo del carcelero Jorge Retamal Segura, que dejó grave a Angelo Strada la semana pasada.

De acuerdo con la Ley Orgánica, Gendarmería puede usar armas: sí; siempre que sea un uso «racional y adecuado de armas en el cumplimiento de sus deberes profesionales y especialmente en casos de legítima defensa o ante el peligro inminente para la vida o integridad física propia o de terceros».

La Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, autoriza a Gendarmería a usar armas automáticas livianas y semiautomáticas, y disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos, y granadas, en la cantidad que autorice el Ministro de Defensa. La pregunta en el caso de Angelo Strada es: ¿Porque no usó una lacrimógena, o esos paralizantes que usa en la cárcel? ¿Por qué lo primero que hizo fue sacar un arma y disparar “al aire”? Porque los  manifestantes son malos. La respuesta a eso para muchas personas y los medios de comunicación hegemónicos, es argumentar que los capucha son peligrosos, no son buenos, sino enemigos. Lo dice la tele, el Estado-Empresario, la gente en la calle. 
El gendarme o el policía no es el ciudadano que pierde la cabeza y dispara sin sentido en el metro. No es el barrista asesino que mata a otro barrista. Es un hombre que estaba cumpliendo con su deber, que se protegió lo mejor que pudo de una “turba” de encapuchados que quería matarlo. Y en medio de esto, sin querer dispara “al aire” y deja grave a un ciudadano que miraba la situación desde un balcón del 4to piso. Esa es la historia oficial; historia que se cae a pedazos...

El gobierno habla de “legítima defensa”

Primero, desde un punto de vista jurídico, esto no tiene ningún sentido: La legítima defensa es lo que llamamos una “eximente de responsabilidad penal”, es decir, una causal para no ser condenado jurídicamente. En esta categoría también están los locos o dementes, las personas que para evitar un mal mayor cometen uno menor(1) , etc. (n° 4 del art. 10 del Código Penal). Para actuar en legítima defensa, se deben cumplir ciertas causales, todas juntas:

Agresión Ilegítima(2) : para haber legitima defensa, Angelo Strada debió agredir al gendarme, pues se entiende que la legítima defensa corresponde respecto del o los atacantes, y no de otra persona. 
Necesidad racional del medio empleado.
Falta de provocación suficiente de parte de quien se defiende. 

Sobre las otras dos causales, dejaremos la pregunta abierta ¿es realmente necesario sacar el brazo del vehículo y disparar al aire en una zona urbana con altos edificios, para protegerse de no más de 5 personas que lanzaban piedras y patadas al furgón?  ¿Es proporcional disparar para espantarlxs, aun cuando había un guanaco y un grupo de pacos de fuerzas especiales a no más de media cuadra? Véalo Ud. mismo en este video:

Cayó en pánico

A ver, el gendarme Juan Retamal Segura no era un funcionario administrativo. Es de la USEP: UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALES PENITENCIARIOS, es decir, una persona entrenada para lidiar con reos “peligrosos”, una persona -repetimos- entrenada para evitar esas “situaciones  tales como apalear en caso de motines y en caso de fugas”, lo cual hacía hace ya 12 años. 

El jefe de seguridad de Gendarmería, Juan Rojas, argumenta que el funcionario está en shock, pero claramente no entra en shock cuando golpea a lxs presxs, o presencia muertes en las cárceles en las que trabaja.  Así de aisladas están las cárceles, así de alejadas de la realidad cotidiana de las calles están,  que permiten que alguien que es capaz de golpear y maltratar diariamente a personas, “quede en shock” al disparar a un joven cuya única diferencia, es que está al otro lado del muro. 

No estamos diciendo que debió actuar a la altura de las circunstancias, porque no nos interesa cuestionar el entrenamiento que reciben, o las medidas de seguridad de Gendarmería a la hora de contratar y mantener funcionando a sus esclavos (3). Sabemos que a lxs poderosxs no les interesan las cárceles más allá de generar recursos para enriquecerse y acumular aún más  , para mantener el control de la población y aislar a lxs que transgreden sus normas. Cuestionamos que exista un Estado que entregue armas a personas y que en manos de ellas las legitime, porque son funcionales al mismo. Cuestionamos la violencia ejercida por un gendarme que disparó solo porque pudo hacerlo. Porque el Estado le otorga esa facultad. Lo blinda. Lo protege, a él y a la institución.

Los que tienen el poder se aprovechan de la situación para simular ponerse del lado de las “víctimas”, criminalizar una vez más la protesta social y re-validar la función y necesidad de gendarmería. 

La Formalización 

No queremos discutir la “pena” del delito, porque no creemos en la “justicia” de los tribunales , pero si nos interesa en relación a otros casos... ya que el Ministerio Público que formalizó a Juan Retamal de lesiones menos graves (pena máxima de 3 años) y NO de lesiones graves gravísimas (riesgo de dejar a una persona incapacitada para tener una vida normal, con una pena de hasta 10 años) es la misma institución que exigía la pena máxima por lesiones graves gravísimas para Gonzalo Zapata, Cristóbal Franke y Víctor Conejeros por golpear a un carabinero que estuvo unos días en el hospital (lo que implicaría una pena a lo más de 3 años).
Incluso se podría discutir si corresponde a un homicidio propiamente tal, ya que la negligencia puede considerarse como dolo eventual (4) , lo que en nuestro ordenamiento jurídico es equivalente al dolo directo.

El fiscal señala que el funcionario actuó con negligencia (5) , que no debió sacar el arma pues estaba rodeado de edificios residenciales (6) . Pero no cuestiona por qué el gendarme decidió sacar el arma: para espantar a un grupo de personas que no superaba las 5 que estaban protestando tirando piedras, que es totalmente diferente a disparar un arma. Y entonces, volvemos al tema de la proporcionalidad. 
Por otro lado, se le protege igual que al paco que mató a Manuel Gutiérrez: este gendarme también disparó “al aire”. ¿EL cabro estaba flotando? Probablemente, igual que Manuel Gutiérrez, que fue asesinado por un policía que disparó horizontal, aunque la prensa y  la misma institución de carabineros dijeron en su momento que ese paco había disparado “al aire”. 

Además, es importante mencionar la función de los medios de comunicación hegemónicos, y cómo cambia la prensa con una u otra situación: Mientras el barrista de la U “quedó en libertad” (cosa que es mentira, pues quedo con arresto domiciliario), el gendarme quedó con “arresto domiciliario nocturno” (¿porque el gobierno no reclama igual si también los hechos están “comprobados”?)
Y recordemos que pasó con el asesino de Manuel Gutiérrez, Miguel Millacura: la Corte Marcial, de forma unánime, lo dejó en completa libertad. 

Son estas contradicciones del propio sistema las que queremos explicitar. Explicitar que LAS PERSONAS NO SON IGUALES ANTE LA LEY. Que no todos tienen acceso a una buena defensa, que el principio de inocencia se vulnera día a día. Que nadie es imparcial, y lo peor, es que nos venden una objetividad jurídica que no existe, porque el capitalismo permea todas las relaciones. La ideología dominante nos afecta a todxs, en todxs nuestros espacios, y más aun en los espacios que no son nuestros, como un tribunal. 

Además, el jefe de seguridad de Gendarmería, Juan Rojas, dice que el funcionario estaba en acto de servicio (7) : “Nosotros como institución no queremos que estas cosas ocurran, pero fue producto del ataque que sufrió el carro que lamentablemente el funcionario tuvo que hacer uso de su arma de servicio sin ninguna intención de dañar a nadie”. ¿No dañar a nadie? ¿Acaso era un arma de juguete? ¿O será que las personas que protestaban no fueron consideradas como “sujetos de derechos”, y eso justificaba que sacara el arma? ¿No debería decir que no tenía ninguna intención de dañar a nadie...que no “mereciera” ser dañado?

Gendarmería, esa extraña institución

Extraña porque no es parte de las FFAA ni de las “fuerzas de orden público”, pero dentro de su institución tienen rangos y grados,  aún así se esta intentando legislar para que el art. 416  del Código de Justicia Militar (8) incluya a Gendarmería de Chile, aun cuando son funcionarios públicos y se rigen por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado  Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, es decir, funcionarios... “trabajadores”, que al igual que otros trabajadores  se encargan de reproducir las lógicas de este sistema y reproducir sus lógicas mas miserables: privar a personas de su libertad, golpeándolas y castigándolas cotidianamente.  Y se sindicalizan, pelean por sus derechos y hasta algunos son “de izquierda”. Pero no nos engañan. Son también el brazo armado del poder. Porque no nos cansamos de decir que de los esclavos, el peor es el que protege al amo. 

¿Y entonces que quieren? ¿Que se pudra en la cárcel?

No. No lo queremos preso. Queremos que la institución de Gendarmería se termine. Que los pacos se terminen. Que el Estado se termine. Que las cárceles se terminen. La única solución es el fin de estas instituciones, pues sus modificaciones y modernizaciones no hacen más que perfeccionar su represión. Porque el problema de fondo aquí, y como lo señalan los compas de metiendo ruido, no es el cabro y el gendarme, el problema es el sistema fundado en la violencia, la explotación y la miseria: “Ser paco hoy, sea por necesidad o por gusto, es violento. Pues que exista un sistema que genere la necesidad o el gusto de ser un lacayo del poder y defender un sistema basado en la irracionalidad misma es lo más absurdo y violento que encontraremos dentro de las enormes posibilidades de la irracionalidad misma.” (10)

Sin tomarlo a la ligera, el problema y lo que nos enrabia tanto no es  que una persona mate a otra. Sino que alguien, por el hecho de tener un status distinto, por ser un gendarme, por trabajar para el negociado de las cárceles, pueda herir o matar a otra y ser protegida de manera tan burda, tan mentirosa. Angelo Strada está grave en el hospital porque existe el Estado y porque existe gendarmería, no porque Juan Retamal Segura tuvo un mal día o estaba nervioso. Fue porque el Estado puso un arma en la mano del gendarme Retamal y éste decidió sacarla y disparar. Porque a Angelo Strada no sólo lo hirió Juan Retamal, también lo hirió gendarmería, lo hirió el Estado, igual que a Manuel Gutiérrez, Rodrigo Cisternas, entre muchxs otrxs que han sido asesinadxs por quienes componen las instituciones del estado), y todos los cabros que mueren en las poblas a manos de los pacos y que después acusan de narcos y quedan tan tranquilos porque ni siquiera llegan a la noticia. A todos los y las presxs que mueren diariamente a manos de Gendarmería, a manos de “legítimas defensas” y “en cumplimiento de sus obligaciones”, y de los cuales nadie sabe, más que sus familias, porque aun cuando están al lado de nuestras propias casas, están encerrados a merced de personas entrenadas para eso, tal como Juan Retamal Vidal, entrenado para sacar el arma y disparar, sin importar si está dentro o fuera del protocolo. 

(1) Lo que es discutible....porque si hablamos de mal mayor...el mal mayor es esta crisis permanente llamada capitalismo neo liberal.

(2) También es discutible...¿quién define que es ilegítimo? ¿sólo porque el poder le entrega un arma a un gendarme y lo valida política, mediática y jurídicamente es legítimo que la use?

(3) ¿Por qué es criticable el actual procedimiento de selección y formación del personal de Gendarmería?
Así resume «Las Cárceles y la Búsqueda de una Política Criminal para Chile» las falencias de este procedimiento:
«La formación de los vigilantes penitenciarios está organizada en base a la doctrina militar. Encontrando contenidos tan variados entre los cuales se encuentran hoy el respeto por los Derechos Humanos, así como temas relativos a la Seguridad. Se tratan de enseñar valores como el sentido del deber, lealtad, honor y disciplina supeditados a la obediencia jerárquica e irreflexiva respecto de su contenido. La formación de los vigilantes dura generalmente un año. No obstante, en el último tiempo la gran mayoría de las promociones tuvieron apenas un período de instrucción de 6 meses, debido a la urgente necesidad de contrarrestar las tasas siempre ascendentes de la población penal.
La corta duración de la enseñanza y una malla curricular en extremo básica, evidencian nuevamente la falta de un interés público serio y de una política criminal consecuente en materia penitenciaria. Aún no se tiene un norte claro respecto de la calificación necesaria que necesita el Servicio. En la práctica, el funcionario normalmente se forma en las Unidades Penales bajo un proceso de socialización informal en que prima la transmisión de experiencias por sobre el aprendizaje sistemático formal, enfocado hacia un fin ético y social»

(4) Cuando el resultado, aunque no es el objetivo que impulsa al agente a actuar, aparece como un evento incierto pero probable, y no obstante a ello el agente actúa con ánimo de indiferencia respecto al posible resultado, se está ante un homicidio con dolo eventual.

(5) http://www.theclinic.cl/2012/10/09/fiscal-que-investiga-caso-de-joven-herido-dice-que-hubo-negligencia-del-gendarme/

(6) http://www.theclinic.cl/2012/10/09/fiscal-que-investiga-caso-de-joven-herido-dice-que-hubo-negligencia-del-gendarme/

(7) http://www.biobiochile.cl/2012/10/09/jefe-de-seguridad-de-gendarmeria-por-civil-herido-obviamente-que-la-institucion-lo-lamenta.shtml

(8) El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare
en el ejercicio de sus funciones, será castigado:
1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.
4º. Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales si le ocasionare lesiones leves.

(10) http://metiendoruido.com/2012/09/una-breve-reflexion-sobre-revueltas-pacos-muertos-y-la-violencia/



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