viernes, 25 de febrero de 2011

COMUNICADO FRENTE A LOS DICHOS DEL PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO


Comunicado Público
El día martes 15 de febrero de 2011, el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Manuel Muñoz Pardo, señaló que la detonación de una bomba de ruido, ocurrida el día anterior en los ex  Juzgados Civiles de Avenida España, fue un "ataque terrorista" y que se le  “informó que hay fechas que están coincidiendo. Ayer se cumplieron seis meses de la investigación del Caso Bombas, hubo una audiencia del caso y, siendo tribunales los que hay en Avenida España, podrían tener una relación directa con ese caso.”
Al día siguiente, la Segunda Sala de Verano de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la libertad a dos de los imputados en el Caso Bombas, que habían obtenido medidas alternativas a la prisión preventiva en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por considerar que no constituían un peligro para la sociedad.
Es cuestionable que autoridades superiores del Poder Judicial emitan este tipo de declaraciones, ya que éstas son el superior jerárquico del tribunal en el cual se revisarían las medidas cautelares de los imputados al día siguiente. De un simple análisis vemos como una decisión que debería ser imparcial, alejada de todo juicio político, debiendo tener como único soporte el análisis jurídico de los hechos, se vio clara y directamente influenciada por los dichos del Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago. Dichos que dan una connotación jurídica a un hecho sin ninguna investigación previa de por medio, siendo vinculados directamente con el llamado “Caso Bombas”, sólo porque el suceso ocurrió al cumplimiento de los 6 meses de investigación del mismo.  Con esto, ¿Se está respetando la garantía de presunción de inocencia?
Asimismo se realiza una calificación jurídica de un hecho como terrorista, señalando que tiene tal calidad porque ataca al Poder Judicial, utilizando erróneamente el concepto de terrorismo. Si tomamos en consideración lo que se enseña en las Escuelas de Derecho, el terrorismo se define como hechos que causan temor fundado en la población afectando bienes jurídicos tales como la vida, integridad física y psíquica de las personas, y no la propiedad privada[1]. Es inaceptable que el Presidente de la Corte de Apelaciones no sea lo suficientemente riguroso en términos jurídicos tan relevantes.
Rechazamos abiertamente este tipo de declaraciones, sin embargo, no nos sorprende, ya que sabemos que las leyes e instituciones del Estado protegerán el capitalismo, persiguiendo a las personas que en sus ideas y formas de vida son contrarias al orden social imperante, contradiciendo los principios -que en el papel- propugna el mismo Estado.
Libertad a los presos/as políticos del Estado Chileno
El único terrorista es el Estado
A desmoronar los montajes políticos, jurídicos y mediáticos
Fin a la Ley sobre Conductas Terroristas

PIKETE JURIDICO


[1] Para más información, revisar http://www.cybertesis.cl/sdx/uchile/notice.xsp?id=uchile.2001.villegas_m-principal&qid=pcd-q&base=documents&id_doc=uchile.2001.villegas_m&dn=1.

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